Transparencia
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 50.
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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- I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
- II. II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, persona prestadora de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- III. III. Las facultades de cada área;
- IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
- V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
- VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
- VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
- VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
- IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
- X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
- XI. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los sistemas habilitados para ello;
- XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
- XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio
- XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
- XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
- XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes, especificando la causa de sanción y la disposición, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
- XVIII. Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos, en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- XX. La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
- XXI. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial que permita identificar el tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
- XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
- XXIII. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
- XXIV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
- XXV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando las personas titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social de la persona titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
- XXVI. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados
- XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
- XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; - XXX. El Padrón de proveedores y contratistas en los sistemas habilitados para ello, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
- XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
- XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
- XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
- XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana;
- XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
- XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
- XXXVIII. Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
- XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos;
- XL. El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;
- XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de las personas responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
- XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
- XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
- XLIV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que, en su caso, emitan los consejos consultivos;
- XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
- XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, y la que se encuentre prevista en otras disposiciones jurídicas aplicables.
De las Obligaciones Específicas
Artículo 51.
Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
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- II. En el caso de los municipios:
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- a) El Plan Municipal de Desarrollo;
- b) La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos;
- c) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a quienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;
- d) Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
- e) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;
- f) Las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
- g) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre iniciativas o acuerdos;
- h) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas;
- i) Estadísticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71 fracción X de la Constitución Política del Estado. En este último caso, dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
- j) Las cantidades recibidas por conceptos de multas, así como el uso o aplicación que se les dé;
- k) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y
- l) El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.
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- II. En el caso de los municipios:
Artículo 52.
En relación con los cuerpos de policía preventiva, tanto estatales como municipales, los sujetos obligados, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán publicar la información siguiente.
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- I. Los mecanismos de supervisión policial y los medios para inconformarse con un reporte de supervisión;
- II. Los criterios y un informe anual de evaluación del desempeño policial;
- III. Los protocolos de uso de la fuerza, incidentes reportados de oficio, incluyendo uso de armas letales y no letales;
- IV. Los lugares y medios de acceso para presentar quejas y el formato para ellas, así como el plazo para su interposición;
- V. Número, características y frecuencia de quejas sobre incidentes de uso de la fuerza, en los órganos internos de la política, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto;
- VI. El plan de seguridad pública, incluyendo diagnóstico, objetivos, líneas de acción e informe anual de evaluación de instrumentación;
- VII. Las convocatorias, plazos, requisitos, formatos para presentar postulaciones, exámenes y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial;
- VIII. El programa de capacitación permanente;
- IX. Las convocatorias de ascensos, criterios, procesos de decisión y criterios de separación del cargo; y
- X. En su caso, la Gaceta Oficial que contenga el Decreto por el cual el Gobierno del Estado asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio.
Solicitud de Información
Una Solicitud de Acceso a la Información es un trámite que cualquier persona puede realizar para obtener información que este municipio genere, obtenga o conserve, por cualquier motivo.
Puedes presentar la solicitud de información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, correo electrónico o personalmente en las instalaciones de la Coordinación de Transparencia
Dirección:
Palacio del H Ayuntamiento de José Azueta
Tesechoacan 7-15, Centro, Venecia, 95580 Villa Azueta, Ver.
Correo electrónico:
transparencia@joseazueta.gob.mx
Teléfono:
283 873 0009


